El Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla, en Sentencia de fecha 9 de junio de 2015, concluyó a favor del no devengo de este Impuesto en aquellos casos en que el terreno, a pesar de su consideración como “urbanizable”, no se ha desarrollado. La jueza estimó que el propietario de dicho inmueble, situado en el municipio de Écija, estaba exento del impuesto de Plusvalía y dio la razón a Impuestalia, como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento.
 
El juzgado consideró que “no se podía cobrar este tributo municipal sobre un terreno que, aun calificándose como urbanizable, es en realidad rústico, al estar incluido en la parte de suelo pendiente de desarrollo urbanístico, tanto para su urbanización como construcción”. 
 
Según explica José Carlos Gutiérrez Egea, director jurídico de Impuestalia, empresa dedicada en exclusiva a la Optimización Impositiva de IBI´s y otros tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, “el cambio de condición del terreno no se producirá automáticamente de forma inmediata. Para ello es necesario que se inicien actuaciones ante el Ayuntamiento y Catastro, y este último decida iniciar el procedimiento de valoración colectiva. Es entonces cuando producirá efectos desde el 1 de enero del año en el que el primer procedimiento para transformar suelos urbanizables no ordenados a rústicos se inicie”.
 
Desde la entrada en vigor de las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Catastro (13/2015, de 24 de junio), serán los Ayuntamientos y Catastro los encargados de la aplicación de esta nueva normativa. Los consistorios están obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que pasen a la situación de rústico los que carezcan de ordenación.