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El Supremo obliga a Bankia a devolver la compra de acciones en la salida a bolsa

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, al considerar que la información que constaba en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco.

El Alto Tribunal confirma así la anulación de la suscripción de acciones en ambos casos, en los que se deberá devolver a los clientes las cantidades depositadas. El alto tribunal abre además la vía para que las reclamaciones sobre la compra de acciones que se presenten de ahora en adelante, y que suman cantidades millonarias, tengan un resultado positivo.

Por otro lado, el Supremo ha desestimado todos los motivos de los recursos, entre ellos que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional, por la salida a bolsa de la entidad y en la que está imputado el exvicepresidente del gobierno Rodrigo Rato, pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil.

La resolución confirma que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Esta declaración puede ser clave para la resolución del “caso Bankia” que se instruye en la Audiencia Nacional precisamente por irregularidades en la salida a bolsa en 2011. Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia, también tendrán que determinar si procede o no aplicar la conocida como prejudicialidad penal, es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos, deben o no esperar a que la Audiencia Nacional, que investiga irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, dicte sentencia sobre el caso.

Hasta el momento, la práctica totalidad de las reclamaciones que se han venido presentando por la vía civil han tenido éxito salvo en dos únicos casos, ambos resueltos por juzgados de Primera Instancia de Madrid, los números 87 y 88, han informado fuentes jurídicas. En los dos casos los jueces fallaron en favor de la entidad bancaria.