Skip to content

La Audiencia obliga al Sabadell a devolver la cantidad pagada a cuenta por una vivienda no entregada

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia firme contra el Banco Sabadell para la devolución a dos afectados (vecinos de Valencia) de la cantidad, entregada a cuenta hace 12 años, para la compra de una vivienda en Algemesí, que una promotora no terminó. La sentencia dictada el pasado mes de junio, notificada el mes de septiembre, reafirma la condena que ya interpuso el Juzgado de Primera instancia 11 de València en 2016.

En concreto, se refiere a que en “las compraventas de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Sigue la doctrina, basada en una ley de 1968 derogada en 2016 (pero que se sigue aplicando a todos los contratos anteriores a 2016) que obligaba a los bancos a tener avalada la totalidad de la cantidad anticipadas por el comprador para la vivienda, y en una sentencia del 21 de diciembre de 2015 que sentó jurisprudencia en España.

Anteriormente, los dos afectados demandaron a la promotora y obtuvieron sentencia favorable en 2012 con la resolución del contrato de compraventa, siendo condenada la promotora vendedora a la devolución de las cantidades pagadas a cuenta, pero en la práctica no se recuperaba ninguna cantidad por la insolvencia de la sociedad promotora. Los tribunales han estimado la demanda, y el Sabadell ha tenido que devolver 20.307,47 euros, la totalidad de las cantidades pagadas a cuenta de la compra de la vivienda no entregada, más intereses y costas.